Hace unas semanas, el pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha aprobado inicialmente el nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que refleja cómo será el futuro diseño de la ciudad. En ese documento se recogen aspectos tan importantes como los usos urbanos, industriales, comerciales y cómo estructurar los espacios para desarrollar la ciudad en los próximos 20 años (el PGOU vigente data del 2003).
Entre otras cosas, este nuevo Plan General desarrolla un aspecto que ya preveíamos: los espacios exteriores en las viviendas (balcones o terrazas), tan disfrutados por algunos y deseados por otros durante el confinamiento. El pasado verano ya se aprobaba una modificación estructural del PGOU que posibilitaba la ejecución de espacios exteriores en edificios existentes. Como es un tema de rabiosa actualidad en la ciudad, aprovechamos para haceros un breve resumen.
¿Qué hay que tener en cuenta?
- Que será posible hacerlo en comunidades, no en viviendas particulares
- No computará superficie ocupada ni superficie útil y podrán ser de hasta 10 m2 o el 10% de la edificabilidad de la vivienda, siempre sumando otros espacios exteriores ya existentes
- Si el balcón o terraza en cuestión da a la calle, deberá cumplir los parámetros urbanísticos de vuelos o retranqueos en esa calle
- Se estudiará la composición de los nuevos espacios siendo “sensibles al entorno urbano en el que estén”, es decir, que no será posible alterar los colores existentes de la fachada o el material.
- La solución debe ser unánime para todo el edificio/bloque/manzana, si eres el primero en hacerlo tendrá que haber un Acta de Junta de Vecinos marcando los criterios que seguirán el resto
- Las terrazas serán abiertas, nunca cerradas
- No se podrán crear terrazas en fachadas catalogadas ni en edificios del patrimonio cultural vasco.
- Si estás en el Casco Viejo, la norma se basará en el Plan Especial de Rehabilitación del Casco Medieval PERI.
- No podrás modificar tu terraza, si ésta ya ha sido cerrada
¿Qué documentación debes de entregar?
- Acuerdo de la comunidad de propietarios con 3/5 en base a la mayoría de la ley de propiedad horizontal.
- Declaración de afección de terceros en el caso que la haya, igual que en el caso de ascensores en las comunidades.
- Proyecto de reforma de fachada redactado por un técnico competente donde se justifique la solución urbanísticamente, a nivel estructural y cumpliendo el Código Técnico de la Edificación.
Así que si te estas planteando convencer a tus vecinos para conseguir en vuestras viviendas un sitio abierto donde poder respirar el aire libre, montar tu huerto urbano o disfrutar de un buen aperitivo en verano, no dudes en contactarnos.